En función de las diferentes normativas y legislaciones que rigen en España, las personas extranjeras que viven en este país podrán documentar a sus hijos menores de edad, de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Menores de edad que nacen en España
- Menores de edad que no nacen en España (hijos de personas extranjeras con residencia legal)
- ¿Qué ocurre si un extranjero tiene un hijo en territorio español?
- ¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la residencia de un hijo de inmigrantes?
- Hijo de residente legal que nace en España
- Menor de edad que no haya nacido en España
Menores de edad que nacen en España
Este es un tipo de autorización de residencia adquirida por los hijos que nacen en España de extranjeros que viven de forma legal en dicho país.
Los niños que nacen en España de madre o padre con el reconocimiento de refugiados o que sean beneficiarios de alguna clase de protección adicional, tienen la opción de elegir entre la solicitud de la prolongación familiar de dicho derecho de protección universal, o pedir la autorización de residencia de acuerdo al interés superior del niño.
Cuando ya el menor ha sido documentado con el pasaporte del país de cualquiera de sus padres, debe hacer la solicitud respectiva para la autorización de residencia, igual a la que es titular la madre o el padre. En el caso de que no sean reconocidos por el país de nacionalidad de sus progenitores y proporcione un pasaporte, deberán hacer la solicitud de la nacionalidad española valor de presunción simple:
- Dicha solicitud tiene que ser presentada de forma personal por la madre o el padre del menor, en un lapso de seis meses a partir del nacimiento del niño o en el momento en que cualquiera de los progenitores adquiera la autorización de residencia.
Puedes conseguir toda la información referente a las normativas, documentos que se exigen y modelos de solicitud oficiales en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Menores de edad que no nacen en España (hijos de personas extranjeras con residencia legal)
Esta es una clase de autorización de residencia que se puede otorgar a los menores de edad extranjeros que no nacen en España y que son hijos de personas inmigrantes con residencia legal en dicho país, así como a aquellos niños que estén legalmente sujetos a la tutela de una institución o ciudadano español, o de una persona extrajera con residencia legal en España.
Estos menores de edad pueden adquirir la respectiva autorización de residencia siempre y cuando:
- Hayan permanecido de manera continua en España por un lapso de dos años.
- Los padres del menor cuenten con los medios de vida y alojamiento apropiado (que son los mismos que se requieren para realizar la denominada reagrupación de la familia).
- Si se encuentran en edad obligatoria de escolarización se tiene que confirmar que han estado inscritos en una institución de enseñanza y que han asistido a clase de forma regular, durante su estadía en España.
- La validez de dicha autorización se vincula a la autorización de residencia de la madre o el padre.
Para hacer esta solicitud debe presentarse de manera personal la madre o el padre en un lapso de seis meses luego del nacimiento del niño, o a partir de que alguno de los progenitores adquiera la autorización de residencia.
Toda la información relacionada con los modelos de solicitud oficiales, los documentos exigidos y las normativas, puedes obtenerla en el sitio web de inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué ocurre si un extranjero tiene un hijo en territorio español?
Cuando las personas extranjeras tienen un hijo en España, la pregunta más frecuente que se hacen es si su hijo es español, pero esto dependerá de la nacionalidad de sus progenitores y de lo establecido en dicha constitución.
La nacionalidad española se puede adquirir por diferentes medios: por la carta de naturaleza, por domicilio o residencia, por opción, por propiedad de estado o por origen. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil en su artículo 17, serán españoles de origen aquellos hijos nacidos de madre o padre españoles.
En este sentido, la normativa usual es que los hijos de padres inmigrantes que nacen en territorio español alcanzan la nacionalidad de sus padres, pero no son españoles por origen.
No obstante, la legislación en España establece algunas excepciones a dicha normativa general. Así que, en situaciones determinadas y en protección de los intereses supremos del menor de edad, éste obtendrá de origen la nacionalidad de España. Esto ocurre en los casos siguientes:
- Cuando por lo menos cualquiera de los progenitores haya nacido en territorio español. El niño adquiere la nacionalidad española de origen incluyendo los casos en que, para el momento del nacimiento del menor, el padre o la madre nacido en España no conserve o no tenga la nacionalidad de España.
- Cuando los dos padres sean apátridas, esto significa que no posean ninguna nacionalidad, o si la constitución de su país de origen no atribuye la nacionalidad al menor que nació en España.
- Cuando la identidad de los progenitores se desconoce. Los niños cuyo primer territorio de estancia conocido sea español, obtienen la nacionalidad española de origen por suponerse que nacieron en este país.
- Si no ha cumplido los 18 años de edad y es adoptado por una persona española. Si el joven adoptado ya cumplió los 18 años, puede hacer la respectiva solicitud de la nacionalidad española en un periodo de dos años luego de la adopción.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la residencia de un hijo de inmigrantes?
Los requisitos que exige la legislación española para solicitar la residencia de los hijos de inmigrantes, están basados en función de los siguientes casos:
Hijo de residente legal que nace en España
Algunos de los requerimientos son:
- No tener la ciudadanía denominada comunitaria, ni tener un familiar que pertenezca a un Estado de la Unión Europea, de Suiza o del llamado Espacio Económico de Europa, a quien se le pueda conferir el régimen de ciudadanía de la Unión.
- Que el niño haya nacido en territorio español.
- Que cualquiera de los padres sea residente legal.
Menor de edad que no haya nacido en España
Los diferentes requisitos son:
- Que no pueda aplicársele el estatus de la ciudadanía en la Unión Europea.
- Confirmar una permanencia del menor en España durante un lapso de dos años mínimo.
- Que los progenitores confirmen un empleo o los suficientes recursos económicos para mantener las necesidades familiares.
- Que los progenitores certifiquen que cuentan con una vivienda apropiada.
- En el caso de que el niño se encuentre en edad de obligatoria escolarización, confirmar que ha estado inscrito en una institución de enseñanza durante su estadía en territorio español.
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