Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Madrid

La bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Madrid es un mecanismo por medio del cual el Ayuntamiento de Madrid, mediante convocatoria pública y siguiendo unos parámetros previamente establecidos, abre la posibilidad de ingreso, a los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos de rigor, para cubrir algunas vacantes existentes dentro de la administración.

Dichas oportunidades de empleo pueden generarse por bajas sujetas a diversas causas, entre las que se encuentran enfermedad, maternidad, excedencias laborales, entre otras.

Periodicidad de las Bolsas de Trabajo

No existe una regulación que determine los periodos de tiempo en los cuales deben realizarse nuevas convocatorias para una bolsa de trabajo, por lo general es la propia administración quien estipula cuándo es imprescindible efectuar un llamado para iniciar su renovación. Mientras esto no ocurra, se cierra la solicitud de admisión a nuevos postulados.

Esta acción es ejecutada para que las bolsas no sean consideras de carácter inamovibles o indefinidas.

Por otra parte, las administraciones públicas manejan algunos elementos para garantizar que la selección de su personal esté acorde a criterios de igualdad y transparencia, además de las capacidades y méritos personales que cada candidato posee.

En tal sentido, incluidas en las disposiciones y actos del Ayuntamiento de Madrid, se estipula que dentro de las bases de las convocatorias sean incorporados los derechos consagrados en la constitución, considerando también lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Asimismo, según lo indicado en el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se reservará un total de plazas no menor del 7% de la oferta para las personas que presentan discapacidad. Para esto deberán superar la oposición, acreditar su condición y demostrar la compatibilidad con las tareas a desempeñar.

De igual modo, suelen establecerse tres vías para ingresar en una bolsa de trabajo. Las alternativas de conformación son las mencionadas seguidamente:

  • Con candidatos que no superaron el proceso selectivo (oposición), pero lograron aprobar el nivel mínimo.
  • Con aspirantes que consiguieron superar la oposición, pero no pudieron obtener una plaza de empleo.
  • Con postulados según su situación particular y experiencia previa.

Condiciones que no deben ser incluidas en un proceso selectivo

Una convocatoria para un proceso selectivo o bolsa de trabajo nunca podrá incluir en su baremo como un factor determinante el grado de antigüedad. Esta condición afectaría negativamente las posibilidades de ingreso de nuevos trabajadores a las administraciones públicas, contrariando los principios básicos de mérito, capacidad e igualdad.

Concursos de oposición, listas de espera y bolsa de trabajo

En lo que corresponde al Ayuntamiento de Madrid, está previsto que durante las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso de nuevo personal, se configuren listas de espera con quienes logren la escala mínima necesaria para desempeñar determinadas funciones.

Estas se formarán una vez haya culminado la prueba selectiva, siendo actualizadas en forma regular cada tres meses.

Los listados y las correspondientes bolsas de trabajo, alfabéticamente ordenadas, podrán ser consultados por los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid, específicamente en la sección “Oposiciones”.

Dentro de ella, el interesado en conocer su situación, deberá ubicar el apartado “Gestión de listas de espera de procesos selectivos y de bolsas de trabajo”, seguidamente podrá hacer uso de los filtros disponibles en la plataforma para encontrar más fácilmente la información deseada.

Cuando una lista de espera se agota y es imperativo llevar adelante otras contrataciones, la administración presentará la propuesta de convocatoria específica a que haya lugar para conformar la bolsa de trabajo.

Estas convocatorias deben ser publicadas en el Boletín Oficial perteneciente al Ayuntamiento de Madrid.

Es de resaltar que los miembros de la lista de espera resultante de los procesos selectivos tendrán preferencia por encima de los nuevos candidatos a la bolsa convocada, siempre y cuando queden libres de contratación o nombramiento.

 Comisión de valoración para la Bolsa de Trabajo

La bolsa de trabajo implica la constitución de una Comisión de Valoración, la misma estará vigente hasta la elaboración de la lista de espera del próximo proceso de selección de personal.

Tendrá como función principal ordenar a los aspirantes de acuerdo a la experiencia obtenida en el campo profesional y los niveles de formación alcanzada, así como la documentación que pruebe o acredite determinados méritos relacionados con las funciones a cumplir dentro de la administración pública.

Trámite de admisión en las bolsas de trabajo

La solicitud de admisión para las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, debe hacerse efectiva a través de la consignación del “Formulario de Instancia General”, sin detrimento de lo acordado por la convocatoria correspondiente.

El formulario puede encontrarse en el apartado de la página https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid,  denominado “En línea”. Éste se hallará disponible únicamente en el periodo de la convocatoria.

Actualmente no hay convocatorias que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes.

Otros documentos requeridos

Aunado al formulario de instancia general, se deben presentar todos aquellos documentos que acrediten méritos que revistan una valoración resaltante para efectos de las bases contenidas en la convocatoria a la bolsa de trabajo.

Aunque estos suelen variar producto de las especificidades de cada plaza vacante, comúnmente se exige:

  • Poseer DNI o NIE.
  • Documentación que certifique la experiencia o vida laboral.
  • Acreditación correspondiente a los niveles de formación reglada y complementaria.
  • Carné profesional (opcional).
  • Contar con la capacidad funcional para ejecutar las tareas inherentes al cargo a desempeñar.
  • Currículum Vitae (actualizado).
  • Certificación de Demanda de Empleo (tarjeta otorgada por el SEPE).
  • Ser mayor de edad y no exceder el límite de años que se estipulan para la jubilación forzosa.
  • No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos de forma especial o absoluta.

La solicitud de admisión: ¿Quiénes pueden realizarla?

La solicitud de admisión debe llevarla a cabo cualquier persona que esté interesada en aspirar a una bolsa de trabajo y pueda ser seleccionada para desarrollar una tarea profesionalmente, habiendo cumplido con los requisitos, el perfil académico y demás exigencias previstas para tal objeto.

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